miércoles, 30 de enero de 2008

CONCEPTO DE ACTAS Y NOTAS

NOTAS Y ACTAS

NOTAS: informes y solicitudes.
El informe es un documento escrito en prosa, tiene como objetivo comunicar información a una persona que jerárquicamente está a un nivel superior en la Institución Policial. Este escrito narra hechos obtenidos o verificados por el autor y tiene características que lo distinguen de otros tipos de escritos.

Es leído como una obligación de trabajo por el destinatario.
Es preparado en una situación específica durante la instrucción del sumario y cumple una necesidad de información para ilustrar a la persona que tiene la tarea de investigar un hecho.
El lector del informe es generalmente un solo individuo, o a veces un grupo unido por razones de trabajo o de función.
El material documental se usa en forma liberal (fotografías, croquis, fotocopias, etc.)
Utiliza un vocabulario técnico.

La solicitud es una petición, requerimiento o pretensión realizada por escrito con el propósito de conseguir algo de otra persona o institución. La mayoría de las veces el destinatario de una solicitud de la Institución Policial tiene la obligación legal de acceder a lo requerido. Adquiere el carácter de ruego cuando el destinatario no está obligado legalmente a conceder la petición, como es el caso de requerimientos a los Jueces.

Personas gramaticales de la redacción: cuando se escribe un informe, una solicitud o cualquier otro tipo de texto, se emplean verbos en modo personal, es decir, verbos conjugados que llevan expresadas o sobreentendidas las personas gramaticales. Las personas gramaticales son los pronombres: yo, tú, usted, él, nosotros, vosotros, ustedes y ellos, y sus respectivos femeninos y el neutro ello.
Según sea el verbo, la presentación es personal o impersonal. El informe puede redactarse en las siguientes personas:
Forma personal:
1ra. Singular: Yo (Elevo a Ud...)
Plural Nosotros (Elevamos a Ud...)
Forma impersonal:
3ra. Singular:
Institucional: Ella (esta instrucción eleva a Ud...)
Individual Él (el que suscribe eleva a Ud...)
Impersonal SE (se eleva a Ud...)
El informe puede redactarse en cualquiera de estas modalidades, la condición es que se respeten las siguientes normas:
* Una vez adoptada una de las personas gramaticales, debe mantenerse sin excepción a todo el texto, porque el cambio de persona es un error gramatical.
* El informe en primera persona singular personaliza en grado sumo la responsabilidad y conviene usarlo cuando se ha sido comisionado para una determinada investigación o asunto y es el único responsable del trabajo.
* El grado de responsabilidad disminuye en el siguiente orden decreciente: yo, él, nosotros, ella, se.
Estructura: podemos dividir la estructura del informe en tres partes.
A- Encabezamiento.
1.- Lugar y fecha: debe colocarse con total claridad el nombre de la localidad de donde se expide el informe, separada por una coma, la fecha al uso español, en este orden: día, mes y año, en minúscula y separadas por las preposiciones de:
Ejemplo:
Santiago del Estero, 10 de abril de 2005.
2.-Destinatario: nombres y apellido completos de la persona a la que se dirige el informe, precedidos del cargo si lo tuviere.
3.- Forma de entrega: suele indicarse el lugar donde se debe entregar el informe:
Su despacho. (En el despacho u oficina del destinatario)
Presente. (En manos propias)
4.- Referencia: se acostumbra a agregar una referencia o mención abreviada del asunto del escrito, para informar antes al lector de su contenido. Suele utilizarse la palabra referencia, asunto u objeto.

B-Cuerpo: En el cuerpo se desarrolla el mensaje o comunicación que se transmite. Debe tener tantos párrafos cuantas ideas o asuntos se comuniquen. El estilo, como en toda comunicación escrita, debe ser claro, correcto y natural.

C.- Despedida.
1.- Saludo: El informe finaliza con un párrafo de despedida o saludo. Tiempo atrás, las despedidas eran exageradas: “Hago propicia la oportunidad para saludar al señor Director con mi consideración mas distinguida”. Actualmente son cada vez más simples y sinceras: “Atentamente”, “Saludo a Ud. atentamente”, etc.

Tratamiento hacia las autoridades: A ciertas autoridades se les da un tratamiento o título a modo de respeto por su investidura:
Presidente y Vicepresidente de la Nación, Gobernadores y Vicegobernadores: Vuestra Excelencia (V.E.).
Jueces: Su Señoría (S.S.) ó Usía.
Tribunales de la Justicia: Excelentísima (Excma.)
Obispos: Señoría Ilustrísima (S.S.Ilma.)
Nuncios y Arzobispos: Su Excelencia Reverendísima (S.E.Rvma.)
Cardenales: Su Eminencia (S.Ema.)

En el formato de informe o solicitudes se realizan las siguientes diligencias:
* Parte informativo.
* Preventivo o comunicación al Juez
* Solicitud de documentación.
* Solicitudes al Juez para que libre oficios ordenando allanamiento, secuestros, detenciones, etc.
* Pedidos de informes a diversos organismos.
* Solicitudes de exámenes médicos, trabajos técnicos, dosajes, etc.

ACTAS:
Es el documento que confecciona el funcionario policial con el objeto de dar fe de un hecho realizado por él o cumplido por otra persona en su presencia.
El acta reúne los siguientes requisitos:
* Tiene carácter de documento legal.
* Se usa la prosa informativa, en un estilo preciso.
* Responde a un lenguaje determinado y a una estructura formal determinada por la Institución Policial.
* Se evita el punto y aparte, para no dejar espacios de papel en blanco.
* No se borra ningún error, se salva al final.
* Da fe de un acto realizado por el funcionario policial o realizado en su presencia.

Partes: algunos elementos son formalmente obligatorios, cualquiera sea la naturaleza del acta, están establecidos en el artículo 89 a 91 del Código de Procedimiento en lo Criminal y Correccional de la Provincia.
* Lugar, fecha y hora de iniciación del acto.
* Motivo del acta.
* Identidad de las personas que intervienen.
* Motivo que haya impedido la presencia de personas que estaban obligadas a asistir.
* Indicación de las diligencias realizadas y sus resultados.
* Concluida o suspendida la diligencia, previa lectura, el acta será firmada por todos los intervinientes que deban hacerlo y si alguno no pudiere o no quisiere firmar se hará mención de ello.
* La firma del funcionario que cumpla el acto y la del secretario o testigo de actuación se prescriben bajo pena de nulidad (artículo 90 último párrafo del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de Santiago del Estero).
* Cuando un ciego deba suscribir un acta, podrá pedir que antes la lea una persona de su confianza, lo que se hará saber, bajo pena de nulidad (artículo 91 C.P.C.C.)

En el formato de actas se realizan las siguientes diligencias:
* Denuncia.
* Acta de Procedimiento.
* Inspección ocular.
* Testimonios
* Declaración Indagatoria.
* Allanamiento.
* Secuestro.
* Detención.
* Depositario Judicial.

SECRETARIO DE ACTUACIONES Y TESTIGO DE ACTUACIÓN.

El artículo 90 del Código de Procedimientos de la Provincia dice que se prescribe bajo pena de nulidad en las actas, la firma del funcionario que cumpla el acto y la del secretario o testigo de actuación. El artículo 84 dice que no podrán ser testigos de actuación las personas que no hayan cumplido 18 años de edad y las que en el momento del acto se encuentren en estado de alineación mental o de inconsciencia. Entonces surge el interrogante: ¿Qué diferencia hay entre el secretario y el testigo de actuación? ¿Cuándo interviene uno y cuándo el otro?
El Código de Procedimientos de la Provincia no hace referencia a este tema, pero si tomamos el concepto del Código Procesal Penal de la Nación, el artículo 138 dice cuando se refiere a las actas, que al labrarlas, “el Juez y el Fiscal serán asistidos por un Secretario, y los funcionarios de policía o fuerzas de seguridad por dos testigos, que en ningún caso podrán pertenecer a la repartición cuando se trate de las actas que acrediten actos irreproducibles y definitivos, tales como el secuestro, inspecciones oculares, requisa personal”.
En nuestro Código de Procedimientos, solo se requiere expresamente la presencia de testigo de actuación para realizar un allanamiento, el artículo 169 dice que el “funcionario delegado actuará con dos testigos”.
Se puede inferir entonces que cuando labramos el acta con “secretario”, se refiere a otro funcionario policial que está dando fe de lo que se realiza en el acto y cuando lo hacemos con “testigo de actuación”, se entiende la presencia de una persona que no pertenece a la Institución y es mayor de 18 años.
Si bien nuestro Código no lo establece como obligación, se estima conveniente que para realizar actas de hechos no reproducibles y definitivos se actúe siempre con la presencia de dos testigos hábiles que no pertenezcan a la Institución Policial.


LA INFORMACIÓN

Tanto las notas como actas contienen información recogida por el instructor. Básicamente se trata de una narración cronológica de determinados hechos presentes o pasados y una descripción en algunas diligencias específicas.
La narración: Es uno de los recursos más antiguos del hombre para comunicarse. Por medio de ella han sobrevivido muchas historias a través de los siglos. El sumario se realiza sobre la base de la narración que realiza el instructor de los actos que realiza por sí mismo y de los dichos de terceras personas en su presencia sobre el hecho que se investiga.
En la narración debemos considerar los siguientes elementos:
La Historia: es el contenido o argumento del relato. Es el hecho que se pretende reconstruir porque a primera vista es un ilícito.
El discurso: es el enunciado lingüístico a través del cual el instructor da a conocer la historia.
El narrador: es quien cuenta los hechos, en este caso “el instructor” o “sumariante”. Existen elementos para determinar, desde donde y como está narrando el hecho.
Posición: Cuando el narrador se ubica fuera del relato se dice que es externo. Cuando el narrador es un personaje del relato se dice que es interno. El instructor es un narrador externo cuando confecciona acta de declaraciones y expresa los dichos de los testigos y es un narrador interno cuando se refiere a hechos donde es protagonista, como por ejemplo en una inspección ocular, allanamiento, etc.
Grado de conocimiento de los hechos: Se relaciona con el grado de saber del narrador. Puede ser:
Omnisciente: sabe más que los personajes.
Equisciente: El narrador conoce lo mismo que sus personajes.
Deficiente: El narrador comunica solo lo que ve, oye o le cuentan, se lo denomina narrador testigo o cronista.
Entonces, el instructor del sumario está en una posición de narrador deficiente.
Modo del relato:
Estilo directo: Se narra a través de la palabra directa del personaje.
Estilo indirecto: el narrador cuenta lo que se dijo.
Se pueden utilizar los dos estilos:
Estilo indirecto: El instructor cuenta lo que le dijo su interlocutor.
“Ante mi, Oficial Omar Enrique Quiroga comparece en forma espontánea el Sr. Juan Pérez con el objeto de denunciar que fue víctima del robo de una motocicleta. Invitado para que exponga el hecho, a continuación DENUNCIA: Que ayer a la tarde le sustrajeron la motocicleta frente al Hospital Regional y vio a un sujeto de sexo masculino que la llevaba.”

Estilo directo: El instructor trascribe textualmente lo que dice su interlocutor, introduciéndolo de este modo en el relato, lo que expresa el denunciante se coloca entre comillas.
“Ante mi, Oficial Omar Enrique Quiroga comparece en forma espontánea el Sr. Juan Pérez con el objeto de denunciar que fue víctima del robo de una motocicleta. Invitado para que exponga el hecho, a continuación DENUNCIA: “ayer a la tarde me sustrajeron la motocicleta frente al Hospital Regional y vi a un sujeto de sexo masculino que la llevaba”.

Una forma incorrecta de trabajar es introducir el relato del denunciante en primera persona sin utilizar comillas, produce confusión por que el lector interpreta que es el narrador (instructor) a quien le sustrajeron la motocicleta.
“Ante mi, Oficial Omar Enrique Quiroga comparece en forma espontánea el Sr. Juan Pérez con el objeto de denunciar que fue víctima del robo de una motocicleta. Invitado para que exponga el hecho, a continuación DENUNCIA: que ayer a la tarde me sustrajeron la motocicleta frente al Hospital Regional y vi a un sujeto de sexo masculino que la llevaba.”

La descripción: La descripción verbal de un objeto, paisaje o persona se realiza utilizando el lenguaje, nombrando sus características. El Policía efectúa una descripción técnica y por lo tanto debe utilizar un lenguaje preciso y con tecnicismos. Se recomienda un método para describir, que tenga las siguientes etapas:
* La observación: el instructor debe mirar con atención todo lo que desea describir.
* La selección: en una descripción es imposible referirse a todas las características del objeto, persona o paisaje que se tiene a la vista. El instructor debe tener criterio para seleccionar cuales son las características que son necesarias describir.
* El orden: se recomienda partir de lo general hacia lo particular, de arriba hacia abajo y de derecho a izquierda.
* Buscar las expresiones apropiadas: Para transmitir al lector adecuadamente lo que está a la vista del instructor, debe esmerarse para enriquecer su vocabulario técnico y jurídico.

CONCEPTO DE SUMARIO

CONCEPTO DE SUMARIO

El vocablo sumario tiene acepción como sustantivo y como adjetivo. Como sustantivo, se define como Extracto, proceso, compendio, recopilación, síntesis, esquema, expediente, actuación, causa. Como adjetivo, la palabra sumario tiene estos sinónimos: conciso, sucinto, breve, resumido, reducido.
Cuando un individuo comete una acción u omisión que vulnera las leyes dictadas para regular su conducta, se pone en funcionamiento un proceso con el propósito de reparar el orden jurídico alterado, identificar y castigar a su autor. Este proceso se materializa a través de varios actos o procedimientos escritos que se reúnen en un expediente denominado sumario. Refiriéndonos al significado de la palabra como adjetivo, podemos decir que el sumario es el resumido relato de un hecho investigado.
El Policía, en el ejercicio de sus funciones tiene la posibilidad de realizar tres clases de sumarios:
1. Sumarios delictivos: En su función de auxiliar de la justicia, interviene en dicho proceso confeccionando parte de estos documentos (actas, informes, notas, etc.), con el único propósito de llegar a la verdad real del hecho.
Sumarios contravencionales por infracción al Código de Faltas y Edictos Policiales.
Sumarios Administrativos por las conductas de funcionarios policiales establecidas como falta administrativa en la Ley 4794 y su Reglamento.
Este trabajo está sujeto a normas jurídicas que le indican el contenido de cada diligencia y a normas gramaticales que le señalan la forma que deben tener los escritos.
El sumario es un conjunto de diligencias legales ordenadas, relacionadas a un mismo hecho, cuyos requisitos están previamente establecidos por el Código de Procedimientos. El trabajo del instructor pretende reconstruir el hecho investigado, a fin de que la persona que tenga que juzgar la conducta del supuesto autor, pueda conocer plenamente lo sucedido y sancionarlo con equidad.
El sumario es un procedimiento dinámico, elaborado con diligencias que a su vez tienen formas rígidas establecidas por la ley. La rigidez de los procedimientos está dada por los requisitos formales que requiere cada diligencia, por ejemplo la denuncia exige que el denunciante tenga capacidad penal, el allanamiento la presencia de dos testigos, la indagatoria la presencia del juez, fiscal y abogado defensor, etc., y el incumplimiento de estos requisitos invalida el acto. El sumario es dinámico porque se pueden utilizar todos los procedimientos rígidos de acuerdo a la necesidad que plantea cada hecho que se investiga. Debemos tener en cuenta que los hechos investigados pueden ser similares, pero nunca iguales, de modo que en sendas denuncias por el hurto de algún elemento en circunstancias parecidas, podemos desembocar en lo que se denomina sumario contra autores desconocidos, que contiene denuncia, inspección ocular, un testimonio, un pedido de secuestro y la elevación. La aparición de un testigo presencial en la investigación puede agregar diligencias diferentes como ser: declaración testimonial, allanamiento, secuestro, detención, indagatoria, y otras más.
Cuando transitamos los primeros pasos como instructores, generalmente buscamos “modelos rígidos” para cada tipo de hecho y así pretendemos un modelo de sumario por hurto, otro por lesiones, otro por homicidio, etc. , la realidad nos muestra que cada hecho da lugar a cursos de acción diferentes de acuerdo a los elementos que contamos para la investigación. En la instrucción del sumario se utilizan:
* Normas jurídicas rígidas, que indican el procedimiento para cada diligencia.
* Métodos de investigación que evolucionan con el tiempo.
* El auxilio de la ciencia para obtener y analizar los elementos que se han recogido como medios de prueba.
* La intuición y la experiencia del instructor para conducir la investigación.
* La intención del instructor para la búsqueda de la verdad real de un hecho determinado.
El instructor recoge todas las evidencias, indicios, huellas, rastros y les da un tratamiento técnico-científico para procurar establecer la reproducción histórica del hecho investigado, las personas y las cosas relacionadas al mismo.
El trabajo del sumariante debe afirmarse sobre el principio de inocencia, que sostiene que toda persona es considerada inocente mientras que no se pruebe lo contrario. Entonces, no es al imputado a quien le incumbe demostrar su inocencia, sino a quien lo acusa, probar su culpabilidad. Para ello, el instructor del sumario debe recolectar los medios de prueba dentro del expediente para confirmar la verdad de los hechos investigados. En este proceso, el instructor debe actuar con imparcialidad, por consiguiente no se debe limitar a reunir las pruebas de cargo solamente, sino también las de descargo ofrecidas por el supuesto autor del hecho investigado.

TIPOS DE SUMARIOS:

1º) EL SUMARIO DELICTIVO: Se investigan conductas contempladas como delito en el Código Penal de la Nación Argentina y se aplica el procedimiento establecido en el Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la Provincia de Santiago del Estero.
Para identificarlo tiene una “carátula” expresada por la tipificación provisoria de la conducta que se investiga, la identidad del autor del hecho o imputado y el damnificado. Por ejemplo este sumario puede estar expresado de la siguiente manera: “sumario por s.d. de hurto e.p. de Juan Pérez contra Omar Quiroga”, esta forma es mas utilizada en el ámbito policial y en el judicial generalmente se expresa así: “Autos caratulados Quiroga, Omar por s.d. de hurto e.p. de Juan Pérez”.
En este tipo de sumarios interviene el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional. La facultad legal de los jueces para tomar participación en el hecho está dividida territorialmente y temporalmente. De acuerdo con las Leyes 5910 y 6668, el territorio de la provincia se divide en los siguientes juzgados:
De la ciudad Capital (Cinco Juzgados)
La Banda y Departamento Robles. (Dos Juzgados)
Termas de Río Hondo.
Añatuya- Departamento Taboada
Frías-Departamento Choya
Monte Quemado
El Juzgado Federal: De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, el Juez Federal interviene en los siguientes casos.
1º) En la instrucción de los siguientes delitos:
* Los cometidos en alta mar, a bordo de buques nacionales o por piratas, ciudadanos o extranjeros.
* Los cometidos en aguas, islas o puertos argentinos.
* Los cometidos en el territorio de la Capital, o en el de las provincias, en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen servicio de sus empleados, o violenten o estorben o falseen la correspondencia de los correos o de billetes de bancos autorizados por el Congreso.
* Los de toda especie que se cometan en lugares o establecimientos donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, con excepción de aquellos que por esta ley quedan sometidos a la jurisdicción ordinaria de los jueces de instrucción de la Capital.
* Los delitos previstos en los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal (Apartado sustituido por art. 3º de Ley Nº 25.886 B.O. 5/5/2004).
2º) En el Juzgamiento en instancia única de aquellos delitos señalados en el párrafo anterior que estén reprimidos con pena no privativa de la libertad o privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de tres años.

2º) INFORMACIÓN SUMARIA JUDICIAL: Este expediente se instruye en los hechos que a primera vista no se puede determinar si encajan en la tipicidad requerida para suponerlos delictivos y en consecuencia exigen una investigación para determinar si el hecho es o no un delito. Se instruye con participación del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional. Su carátula se expresa generalmente bajo la denominación genérica de “Información Sumaria Judicial” y el propósito que persigue, por ejemplo: “Información Sumaria Judicial a efectos de determinar la existencia de supuesto ilícito penal”

3º) SUMARIO CONTRAVENCIONAL: Se instruye con participación del Juez de Faltas cuando se investiga la comisión de una falta contemplada en el Código de Faltas de la Provincia o en los Edictos Policiales en vigencia. El Jefe de Policía cumple las funciones de Juez de Faltas. La identificación de este tipo de sumarios se realiza con los datos de identidad de damnificado, imputado y el supuesto hecho que constituye contravención. Por ejemplo “supuesta infracción al artículo 86 del Código de Faltas e.p. del Orden Público contra Omar Quiroga” o “supuesta infracción al artículo 66 del Código de Faltas e.p. de Juan Pérez contra Omar Quiroga”.

4º) SUMARIO ADMINISTRATIVO: Son actuaciones orientadas a investigar la conducta de un funcionario policial y determinar si ha transgredido lo que establece la Ley de Generalidades Para el Personal Policial (Ley 4794). En el Reglamento de la mencionada ley están descriptas las conductas que se consideran faltas administrativas y el procedimiento a aplicar para la sustanciación del sumario. Este sumario se identifica con la identidad del infractor y la supuesta norma transgredida: “Sumario administrativo por supuesta infracción al artículo 186 del Reglamento de la Ley 4894 contra el Comisario Omar Quiroga.”
5º) INFORMACIÓN SUMARIA ADMINISTRATIVA: Al igual que en la Información Sumaria Judicial, cuando el hecho investigado no es típico con las conductas descriptas en la ley, se inicia un sumario con el objeto de determinar si existe un hecho contrario a la legislación policial. Su identificación se realiza de la siguiente manera: “Información Sumaria Administrativa con el propósito de determinar o deslindar la responsabilidad del Comisario Omar Quiroga”

SECRETO DE SUMARIO: El artículo 48 inciso 3º de la Constitución de la Provincia determina que las leyes procesales promoverán la progresiva incorporación de los principios de oralidad y publicidad de los procesos. Este principio general tiene su excepción con el “Secreto de Sumario”, que es un concepto jurídico procesal que recae sobre las diligencias sumariales hasta la apertura del juicio oral. Hasta ese momento las actuaciones son públicas solo para el Ministerio Fiscal y las partes del proceso.
El artículo 62 de la Constitución Provincial establece que los jueces pueden decretar el secreto del sumario, pero el mismo dejará de ser secreto para las partes inmediatamente después de que el acusado haya prestado declaración indagatoria ante el juez, salvo las excepciones por el término que la ley establezca. El Código de Procedimientos de la Provincia no hace ninguna referencia al secreto de sumario.
El objetivo de esta medida responde a la necesidad de proteger la actividad instructora de los riesgos que podrían derivarse de la difusión de las actuaciones, tales como la destrucción de pruebas, la fuga de los culpables o la intimidación de los testigos.
El secreto de sumario contribuye a garantizar derechos fundamentales como el de la dignidad del imputado, quien está amparado hasta el momento de dictar sentencia firme, por la presunción de inocencia.
El Código de Faltas de la Provincia no hace ninguna referencia al secreto de sumario en las causas contravencionales.
El artículo 205 del Reglamento de la Ley 4794, establece que el sumario administrativo será secreto hasta que el instructor considere concluida la prueba de cargo. El artículo 280 dice que una vez agotada la prueba, si el instructor estimara acreditada la falta disciplinaria, decretará el levantamiento del secreto de sumario y citará al imputado, dándole vista de las actuaciones por cinco días en dependencias policiales, para que produzca su defensa.
EL SUMARIO DELICTIVO.

Para poder introducirnos en la confección del sumario delictivo, es necesario recordar algunos conceptos:
ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS: de acuerdo con lo establecido en los artículos 71 al 76 del Código Penal Argentino y 6 al 9 del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional, de los delitos nacen las siguientes acciones:
1) ACCIÓN PÚBLICA: su ejercicio no puede suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, y se encuentra a cargo del Ministerio Público. Son de acción pública todos los delitos, excepto los que dependieren de instancia privada y los de acción privada.
2) ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA: son las que nacen de los siguientes delitos:

- Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.
- Lesiones leves, sean dolosas o culposas. Sin embargo, en los casos de este inciso de procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público.
- Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes. En el caso de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador. Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre algunos de éstos y el menor, el Fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior de aquél.

En estos casos se podrá iniciar el sumario solamente por denuncia del agraviado o de su padre, madre, tutor, guardador o representante legal si el damnificado es menor. Una vez iniciada la causa continuará la acción como en los delitos de acción pública.
3) ACCIÓN PRIVADA: es la establecida en el artículo 73 del Código Penal y nace de los siguientes delitos:
Calumnias e injurias.
Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157.
Concurrencia desleal.
Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.

Estas acciones se ejercen por medio de querella, presentada ante la Cámara en lo Criminal y Correccional competente. El titular de la acción es el damnificado y la puede ejercer dentro del término de la prescripción del delito.
FORMAS DE INICIAR EL SUMARIO:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 128 del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional, el sumario se puede iniciar:
Por denuncia.
Por prevención de los funcionarios de policía.
De oficio.

1º) POR DENUNCIA: (Artículo 122 a 127 del C.P.C.C.)
Es el aviso que puede hacer cualquier persona que tome conocimiento de un hecho perseguible de oficio, ante el Juez, Fiscal o autoridad Policial. Este aviso puede ser verbal, escrito o por mandato.
En caso de delitos dependientes de instancia privada la denuncia solo puede ser efectuada por el damnificado y si éste es menor de edad, por su representante legal, su tutor o guardador, entendiéndose como tal la persona que por cualquier motivo tiene al menor a su cuidado.

2º) POR PREVENCIÓN POLICIAL: (artículo 140 a 142 del C.P.C.C.)
Es el medio que se utiliza para iniciar el sumario en los delitos que dan lugar a la acción pública, mediante las actuaciones y diligencias practicadas por los funcionarios de la policía tan pronto como tienen conocimiento de la comisión del hecho.

3º) DE OFICIO: (Artículo 130 del C.P.C.C.)
Cuando hubiere de procederse de oficio formará la cabeza del proceso el auto que manda proceder a la averiguación del delito. Este auto deberá contener:
1º) La determinación del hecho punible.
2º) El tiempo en que ha llegado a noticia del Juez.
3º) La designación del lugar en que se sido ejecutado.
4º) La orden de proceder a su averiguación y al descubrimiento de los autores y cómplices.
5º) La citación del representante del Ministerio Público, a efecto de que tome en el sumario la intervención que legalmente le corresponde.

EL SUMARIO CONTRAVENCIONAL

CONTRAVENCIÓN: la contravención, también denominada falta, es la infracción a disposiciones contenidas en el Código de Faltas y los Edictos Policiales. El juzgamiento está sometido al Juez de Faltas, cargo ejercido por el Jefe de Policía. Generalmente es un proceso sumario, con apelación ante los jueces de instrucción (Artículo 192 del Código de Faltas)

INICIO DEL SUMARIO: (artículo 152 del Código de Faltas) Toda falta da lugar a una acción pública, que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad policial o autoridad competente.
El sumario contravencional puede iniciarse:

1º) DE OFICIO
2º) POR DENUNCIA VERBAL
3º) POR DENUNCIA ESCRITA

INICIO DE OFICIO: Todas las faltas contravencionales son de acción pública, lo que implica las siguientes obligaciones del funcionario policial que toma conocimiento de ellas (artículos 155 a 165 del Código de Faltas).
1) El funcionario que constate una falta está obligado a intervenir para el restablecimiento del orden.
2) Practicará el secuestro de los elementos comprobatorios de la infracción (elementos usados para la práctica de juegos prohibidos, tenencia o portación de armas u otros objetos prohibidos).
3) Comprobará el nombre y domicilio de los testigos del hecho.
4) Conducirá al imputado a la dependencia policial, a efectos de la instrucción del sumario por contravención, salvo en el caso de faltas deportivas o lo establecido en el artículo 159 del Código de Faltas.
5) Cuando la falta se cometa en lugar privado se procurará hacer cesar la infracción y emplazará al ocupante de la finca para que concurra a la dependencia policial dentro de las 24 horas bajo apercibimiento de considerarse su incomparecencia injustificada como reconocimiento de la falta que se le imputare.

DENUNCIA VERBAL: es el aviso verbal que recibe el funcionario de la comisión de un hecho contravencional. Por ser la contravención un hecho de acción pública, puede ser denunciada por cualquier persona (no debe ser necesariamente damnificado). Al comparecer el denunciante se labra un acta de denuncia, en la cual es impuesta de las penalidades establecidas en el Edicto Policial aprobado mediante decreto serie "A" Nro. 540/77 que reprime a quien denunciare o acusare ante la autoridad policial como autor de una contravención a una persona que sabe inocente o simulare contra ella la existencia de pruebas materiales.
Como requisito para radicar una denuncia, la persona debe ser punible para el mencionado Edicto Policial, es decir tener mas de dieciocho años, ya que de acuerdo al artículo 7 del Código de Faltas el menor de dieciocho años no puede ser sometido al enjuiciamiento previsto para la Ley contravencional .

DENUNCIA ESCRITA: en ocasiones el aviso de la supuesta falta llega a conocimiento del funcionario en forma escrita, generalmente una nota firmada por una o más personas, quienes deben ser ratificados de la denuncia mediante un acta donde se le impondrá de las penalidades de la falsa denuncia contravencional.

EL SUMARIO ADMINISTRATIVO.

FALTA DISCIPLINARIA: Constituye falta disciplinaria toda infracción a los deberes policiales establecidos expresamente o contenidos implícitamente en los reglamentos y disposiciones vigentes y en particular los enumerados en los artículos 182, 183, 184, 185, 186, 190 y 191 del Reglamento de la Ley 4794 (artículo 181 Ley 4794).

CUANDO CORRESPONDE INSTRUIR SUMARIO ADMINISTRATIVO:
1º) Cuando por la naturaleza de los hechos o la prevención sumaria practicada se estime que por la gravedad de la falta cometida deba aplicarse una sanción de mas de diez días de suspensión de empleo, cesantía, exoneración o separación de retiro (artículo 189).
2º) Por faltas a que se refieren los artículos 190 y 191 (artículo 203 inciso a)
3º) Por las faltas previstas en los artículos 182 al 186, cuando por su gravedad se estime la aplicación de pena de mas de diez días de suspensión de empleo (artículo 203 inciso b).
4º) Por pérdida, extravío, deterioro o destrucción de bienes de la Institución (artículo 203 inciso c).
5º) Por accidentes que sufra el personal, para determinar relación con el servicio (artículo 203 inciso d).

INICIO DEL SUMARIO:

POR DENUNCIA (Artículos 231 al 238 Reglamento de Ley 4794)

La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito. Cuando fuere verbal se labra un acta en la que en forma de declaración, se relatará toda la información que tenga el denunciante sobre el hecho denunciado.
En caso de denuncia escrita, ésta debe ser firmada por el denunciante y se recibirá una ratificación o ampliación si correspondiere. Si el denunciante fuere un particular se averiguará sus condiciones morales y el concepto que merezca, dejándose constancia en autos de sus resultados.

POR INFORME: Cuando se estime que por la gravedad de la falta cometida deba aplicarse una sanción de mas de diez días de suspensión de empleo, cesantía, exoneración o separación de retiro, el superior que toma conocimiento del hecho realiza un informe para que la autoridad que corresponda (Jefe de Policía o Jefe de Unidad Regional) disponga el inicio del sumario administrativo correspondiente.
En caso de existir una imputación penal contra un funcionario policial, se realizará un informe para el inicio del sumario administrativo, que se instruirá en forma paralela al judicial.

NOTIFICACIONES

LA NOTIFICACIÓN

Es la acción y efecto de hacer conocer a una persona, a sus representantes o defensores, el contenido de una resolución judicial u otro acto del proceso. Para comprender mejor el significado de la diligencia, vemos algunos sinónimos: Comunicar, informar, anunciar, avisar, transmitir, enterar, dar a conocer, hacer saber.
La regla general es que la notificación se haga por escrito, entregando a la persona notificada una copia de la resolución en su domicilio (general o especial según el tipo de diligencia) No obstante, el Código de Procedimientos establece que en casos urgentes, los testigos pueden ser citados verbalmente (Artículo 210 segundo párrafo C.P.C.C.)
Para efectuar esta diligencia se utiliza un documento denominado cédula de notificación.
En una comisaría, encontramos varias diligencias que requieren la confección de cédulas de notificación.
1º.- Oficios provenientes del Poder Judicial: Se denomina oficio a la comunicación escrita que realiza un Juez o Tribunal (penal, civil, comercial, etc.), haciendo uso de sus facultades legales, dispone cuestiones relativas a sus cargos o funciones. En este caso el oficio se remite a la Policía, requiriendo la notificación de personas, especificando el tenor de la notificación y la identidad del destinatario. El Oficial que recibe dicho oficio debe confeccionar la cédula de notificación y una vez realizado el trámite, el expediente se devuelve al Juzgado por la vía correspondiente.
2º.- Cédulas iniciadas en la propia comisaría: Tienen por objeto notificar a una persona para que comparezca ante la dependencia policial, generalmente a la Sección Judicial para prestar declaración (testimonio, indagatoria, exposición)

La cédula de notificación debe contener los siguientes datos:
1º) -Procedencia: refiere el lugar donde se confecciona la cédula.
2º) -Destinatario: identidad de la persona a quien va dirigida la cédula.
3º) -Domicilio: del destinatario, especificando si corresponde el domicilio real o legal.
4º) -Texto: el contenido de la información que se debe dar al destinatario varía según las circunstancias. En el caso de notificación de una resolución judicial se deben reproducir los datos contenidos en el oficio remitido por la autoridad judicial. Cuando se realiza una notificación policial, el texto queda librado a criterio de quien confecciona la cédula.
En ambos casos se deben consignar claramente los siguientes datos:
1.- Lugar, día, mes, año y hora en que se debe presentar el citado.
2.- Motivo de la notificación.
3.- Nombre y/o número del expediente que motiva la citación.
4.- Autoridad que interviene.
5.- Penalidades en caso de no comparecer.
6.- La cédula de notificación debe confeccionarse por duplicado, el original debe ser firmado por el notificado y por el funcionario policial que realiza la diligencia, dejando constancia de la fecha y hora en que se realiza el acto, la copia será entregada a la persona que se notifica.
Notificación nula: El artículo 101 del Código de Procedimientos establece que la notificación será nula en los siguientes casos:
Si ha habido error sobre la identidad de la persona notificada.
Si la resolución ha sito notificada en forma incompleta.
Si en la diligencia no consta la fecha o, cuando corresponda, la entrega de la copia.
Si falta alguna de las firmas prescriptas.
Forma de diligenciar la cédula: El artículo 97 del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional, establece que la notificación se hará de la siguiente manera:
1) Cuando se notifica al causante: cuando la notificación e hiciera en el domicilio, el funcionario encargado de practicarla llevará el original y una copia, haciendo entrega de la copia al interesado y al pié del original dejará constancia con indicación del día, hora, mes y año en que se practica la diligencia, firmando juntamente con el notificado.
2) Cuando la persona a notificar no es encontrada: la copia será entregada a alguna de las personas mayores de 18 años que resida en la casa, prefiriendo a los parientes del interesado y a falta de ellos, a los empleados, dependientes o sirvientes. De no encontrarse a ninguna de estas personas, la copia será entregada a un vecino mayor de 18 años que sepa leer y escribir, prefiriendo a los más inmediatos. En todos los casos el funcionario que practique la notificación hará constar a que persona hizo entrega de la copia y porque motivo, firmando la diligencia junto a ella.
3) Cuando el notificado se niega a recibir la cédula: la copia será fijada en la puerta de la casa o habitación donde se practica la notificación, en presencia de un testigo que firmará la diligencia.

Procedimiento cuando se ignora el lugar donde se encuentra la persona que debe ser notificada: El artículo 98 del Código de Procedimientos establece que en este caso la notificación se hará publicando una copia del auto, durante diez días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación. Un ejemplar de cada diario correspondiente a la primera o a la última publicación, serán agregados al proceso.
El artículo 100 del Código de Procedimientos establece que en caso de disconformidad entre la copia y el original, hará fe respecto a cada interesado la copia por él recibida.
Modelo de cédula de notificación: la institución no ha reglamentado un modelo de cédula, su confección queda librado al criterio del funcionario policial que la realiza, siempre que reúna los requisitos legales mencionados anteriormente y se ajuste a las normas gramaticales de nuestra lengua. A continuación se transcriben algunos modelos utilizados para citar personas a la misma dependencia:
1º) CÉDULAS INICIADAS EN LA COMISARÍA: La mayoría son redactadas por los Instructores de Sumarios y diligenciadas por la Oficina de Guardia o Mesa de Entradas. Estas cédulas no suelen ser registradas en ningún libro.

COMISARÍA SECCIONAL __________ DE POLICÍA
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DESTINATARIO:
DOMICILIO:

Informo a Ud. que deberá comparecer ante esta dependencia policial ubicada en __________ el día _________con el objeto de ___________________en el sumario que se instruye con participación de______________caratulado ____________________________ En caso de no comparecer sin causa justificada, se adoptarán las medidas legales correspondientes. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO


NOTIFICADO:............................................. FECHA......../........./........./.........


NOTIFICADOR:..........................................


Sello Firma funcionario policial


CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
PROCEDENCIA:
DESTINATARIO:
DOMICILIO:
Con motivo de actuaciones sumariales que se instruyen en esta dependencia policial con participación de ............................................, por el s.d. de ........................... e.p. de ................................... contra ................................., comunico a Ud. que deberá comparecer ante esta dependencia policial, sita en ......................................, el día ............................... con el objeto de .......................................... En caso de incomparecencia sin causa justificada, se adoptarán las medidas legales correspondientes.

NOTIFICADO:............................................... FECHA:......./............/........./.........


NOTIFICADOR:...........................................

SELLO










CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DESTINATARIO:
DOMICILIO:
PROCEDENCIA:
En los autos caratulados :…………………………………………… ...................................................... que se instruyen en esta comisaría seccional ........................ con participación de ............................., informo a Ud. que deberá comparecer en esta dependencia ubicada en ............................ el día ................................... con el objeto de ................................. en la mencionada causa, bajo apercibimiento de adoptarse las medidas legales correspondientes en caso de no comparecer sin justa causa.

NOTIFICADO:................................................... FECHA......./......./........./........

NOTIFICADOR:................................................

SELLO


Puede notarse el empleo de un vocabulario técnico cuyo significado es el siguiente:
Actuaciones: Son las tramitaciones que se redactan durante el proceso del sumario.
Autos: Hace referencia al conjunto de documentos y piezas de que se compone una causa o pleito. Los autos son lo que en el sistema procesal se denominan expedientes, aunque esta palabra (expedientes) suele preferirse para lo administrativo y sus actuaciones escritas.
En el caso de las cédulas originadas en la misma comisaría, las actuaciones o autos a las que se refieren, siempre están en la Comisaría.

MODELOS DE CÉDULAS DE OFICIOS JUDICIALES RECIBIDOS EN LA COMISARÍA

En este caso, el personal policial que redacta la cédula, actúa solo como intermediario para transmitir el mensaje dispuesto por el Juez, es decir que se debe limitar a informar la decisión del juez a la persona citada.
Las actuaciones o autos a que se hace referencia en los oficios, NUNCA están en la Comisaría, por consiguiente el notificado NO DEBE COMPARECER ANTE LA COMISARÍA. Debemos tener cuidado en el uso de los pronombres, por el Juez suele decir en su escrito “que se informe al testigo que debe comparecer por ante este Tribunal o Juzgado”, de hecho el Juez está allí y nosotros no, por eso cuando realizamos la cédula no debemos escribir que el testigo debe comparecer por ante “este Tribunal”, ya que confundimos al lector y como la cédula es diligenciada por la Comisaría, puede concurrir a la dependencia policial en vez de que lo haga por ante el Juzgado solicitante de la diligencia. Entonces debemos nombrar claramente el Juzgado y escribir que debe comparecer “por ante el mencionado Juzgado” o “ante dicho Juzgado”, etc.
A continuación se trascriben oficios judiciales que suelen llegar a la comisaría, en los cuales la policía debe confeccionar la cédula, notificar al causante y devolver la cédula al juez requirente.






Santiago del Estero, (Fecha)

Al Sr. Jefe de Comisaría Seccional .......................
Su despacho.

Expte. Nº 125/05 " (Identidad del imputado) S.D. DE .......................... e.p. de (Identidad del damnificado) " , se ha dispuesto dirigir a Ud. la presente con el objeto de que se sirva citar al imputado..........................................................., con domicilio en calle ................................................de esta ciudad, a fin de que comparezca ante este Tribunal el día ............................... del corriente mes y año a hs. 09.00 para prestar declaración indagatoria bajo apercibimiento de ley.
Diligenciado que sea el presente, sírvase devolverlo a los fines de ley.
Saludo a Ud. atte.


Juez de Instrucción en lo
Criminal y Correccional
De......º nominación



CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DESTINATARIO: (IDENTIDAD DEL IMPUTADO)
DOMICILIO:

Con motivo de actuaciones que se instruyen en el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ..... Nominación, caratuladas: Expte. Nº 125/05 " (Identidad del imputado) S.D. DE .......................... e.p. de (Identidad del damnificado) ", se ha dispuesto dirigir a Ud. la presente con el objeto de informarle que deberá comparecer por ante el mencionado Juzgado el día............................... del corriente mes y año a hs. 09.00 para prestar declaración indagatoria bajo apercibimiento de ley.
Queda Ud. debidamente notificado.

NOTIFICADO: FECHA:

NOTIFICADOR:










Santiago del Estero, (Fecha)

DEFENSORÍA DE POBRES, MENORES, AUSENTES E INCAPACES DE..................... NOMINACIÓN.
Al Sr. Jefe de Policía de la Provincia.
Su despacho.

Sírvase citar a ....................................................., domiciliado en .............................................. de esta ciudad, a fin de que comparezca por ante este Tribunal el día ..............de ................... del ............... a las .............. horas, bajo apercibimiento de ley. Ruego que comunique al citado que en caso de incomparecencia se procederá a iniciar demanda criminal por desobediencia al artículo 239 del Código Penal.
Saludo a Ud. atte.

Defensor de Pobres, Menores
Ausentes e Incapaces de ……. Nom.



CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DESTINATARIO:
DOMICILIO:
Informo a Ud. que deberá comparecer por ante la Defensoría de Pobres, Menores y Ausentes de ...... Nominación, el día ...... de ...... del año ........ a las ........... horas, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se procederá a iniciar demanda criminal por desobediencia al artículo 239 del Código Penal Argentino. Queda Ud. debidamente notificado.

Notificado: …………………………………. Fecha:………../………./…………../……….

Notificador: ………………………………..



Santiago del Estero,(Fecha)

Al Sr. Jefe de Policía de la Provincia.
Presente
En los autos caratulados " (Identidad del accionante, contra (Identidad del denunciado) y/o responsables", se ha dispuesto dirigir a Ud. la presente a fin de que por intermedio de quien corresponda proceda a CITAR con CARÁCTER OBLIGATORIO a los Sres. .................................(Accionante), con domicilio en ...................................... y .............................. .(Denunciado) , con domicilio en ................................. de esta ciudad, para que concurran PERSONALMENTE a una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN fijada para el día .............................. A LAS .................. HORAS bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de la demandada de la aplicación de la multa equivalente al 5% del monto litigioso (Art. 95 ley 5481)
Diligenciado que sea el presente, se servirá devolverlo a esta Tribunal en la mayor brevedad y antes de la fecha citada a los fines de ley.
Saludo a Ud. muy atte.
Firmado
Secretaria Excma. Cámara
de Trabajo y Minas de
...... Nominación



CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.
DESTINATARIO:
DOMICILIO:

En los autos caratulados " (Identidad del accionante, contra (Identidad del denunciado) y/o responsables", que se tramitan en la Excelentísima Cámara de Trabajo y Minas de ..... Nominación, se ha dispuesto dirigir a Ud. la presente con el objeto de citarlo con CARÁCTER OBLIGATORIO para que concurra PERSONALMENTE al mencionado Tribunal, a una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN fijada para el día .............................. A LAS .................. HORAS bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de la demandada de la aplicación de la multa equivalente al 5% del monto litigioso (Art. 95 ley 5481)
Queda Ud. debidamente notificado

Notificado: …………………………………. Fecha:………../………./…………../……….

Notificador: ………………………………..




Santiago del Estero, (Fecha)

AL SR. JEFE DE POLICÍA DE LA PROVINCIA.
SU DESPACHO.

En autos "Expte. Nº 46/05, (Identidad del imputado) s.d. de ................. e.p. de (Identidad del damnificado) ", se ha dispuesto dirigir a Ud. el presente a fin de que proceda a la CITACIÓN del imputado ..................................., argentino, casado, de ............ años, comerciante, con domicilio en .................................... de esta ciudad, quien deberá concurrir a este Juzgado dentro de las 24 horas posteriores a su notificación a los fines de notificarse de la resolución recaída en los autos mencionados, bajo apercibimiento de ley.
Diligenciado el presente, será devuelto a esta Juzgado a los fines de ley. Saludo a Ud. atte.
Juez de Instrucción en lo Criminal
y Correccional de
.........Nominación



CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DESTINATARIO:
DOMICILIO:
En autos "Expte. Nº 46/05, (Identidad del imputado) s.d. de ................. e.p. de (Identidad del damnificado)", que se instruyen en el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ...... Nominación, informo a Ud. que deberá concurrir al Juzgado mencionado dentro de las 24 horas posteriores a su notificación a los fines de notificarse de la resolución recaída en los autos de referencia, bajo apercibimiento de ley.

Notificado: …………………………………. Fecha:………../………./…………../……….

Notificador: ………………………………..


Santiago del Estero, (Fecha)


Al Sr. Jefe de Policía de la Provincia.
Su despacho.

En autos caratulados “Expte. Nº 6154, relacionados al menor "(Apellido) N.N. hija de (Nombre), se ha dispuesto dirigir a Ud. la presente a fin de que notifique a ...................................., con domicilio en calle ............................; de que deberá comparecer por ante este Tribunal el día .................................., a las ............... horas, con el objeto de mantener una audiencia con la Sra. Jueza de Menores, bajo apercibimiento de ser traída con la fuerza pública ante incomparecencia injustificada.
Diligenciado el presente, sírvase remitir lo actuado al Juzgado de origen, a los fines y en término de ley.
Saludo a Ud. atte.

Juez de Menores



CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DESTINATARIO:
DOMICILIO:
Con motivo de actuaciones que se instruyen en el Juzgado de Menores, caratuladas “Expte. Nº 6154, relacionados al menor "(Apellido) N.N. hija de (Nombre), me dirijo a Ud. con el objeto de notificarle de que deberá comparecer por ante el mencionado Tribunal el día .................................., a las ............... horas, con el objeto de mantener una audiencia con la Sra. Jueza de Menores, bajo apercibimiento de ser traída con la fuerza pública ante incomparecencia injustificada.
Queda Ud. debidamente notificado.

Notificado: …………………………………. Fecha:………../………./…………../……….

Notificador: ………………………………..


EXPOSICIÓN RESERVADA

EXPOSICIÓN RESERVADA

El artículo 103 del Reglamento de la Ley 4793 enumera las actuaciones que debe realizar la Policía y entre ellas menciona en el inciso 7º “Todo otro hecho que no diere lugar a distinta intervención”. En el artículo 104 dice que se llevarán Libros de Registros con la denominación expresa a que corresponde (por ejemplo Extravío, Colisión de vehículos, etc.).
Entre estos libros figura el de “EXPOSICIONES RESERVADAS”, donde se registran hechos que no den lugar a otra intervención específica de la Policía con actuaciones especiales.
La palabra “reservada” hace referencia a “secreto” o “cautela”, porque el contenido de la exposición no puede ser entregada más que a la persona que dejó la constancia o a una autoridad competente que la requiera. También hace referencia a la oportunidad que tiene el exponente de mantenerse a la expectativa para una actuación posterior oportuna, asegurándose con la exposición, un antecedente para esa actuación.
Entre las circunstancias que se registran en este libro se pueden mencionar:
• Situaciones relacionadas al derecho civil: antecedentes de los litigios matrimoniales (retiro del hogar de uno de los cónyuges, desavenencias matrimoniales, relación con los hijos, etc.)
• Situaciones laborales.
• Situaciones comerciales.

Se debe tener especial cuidado en no asentar en este libro, hechos que puedan constituir delito, contravención o falta administrativa, que den lugar a la acción pública. Suele suceder que una persona es víctima de un delito menor (por ejemplo amenazas, daños) o de contravenciones (por ejemplo provocación, etc.), cree comprometerse si radica la correspondiente denuncia; entonces concurre a la dependencia policial para dejar solo un “antecedente” por si vuelve a suceder lo mismo. En este caso es un error recibirle una exposición reservada porque los hechos mencionados son de acción pública y el funcionario policial actuante tiene la “obligación” legal de iniciar las actuaciones correspondientes.

Las situaciones comunes que se plantean son las siguientes:
- Desacuerdos matrimoniales: Es común el comparendo de la mujer para dejar constancia de malos tratos, desacuerdos, discusiones, que a veces motivan el retiro del hogar de la mujer. La exposición reservada sirve como antecedente para futuras acciones civiles de divorcio en el Juzgado de familia correspondiente. Por la misma situación suele concurrir el hombre para dejar constancia del abandono del hogar de su cónyuge u otra situación similar.
- Discrepancias familiares con discusiones o incidentes que no lleguen a configurar delito de acción pública o contravenciones.
- Matrimonios con trámite o sentencia de divorcio: El magistrado que interviene suele establecer régimen y horarios de visita de los hijos y generalmente cuando estos horarios no son respetados por alguno de los ex cónyuges, éstos concurren a dejar la exposición para un posterior reclamo en los estrados judiciales correspondientes. También suelen dejar constancia de los incumplimientos de cuotas por alimento dispuestas por el Juez.
- Situaciones laborales: los empleados que son despedidos o impedidos de ingresar a su lugar habitual de trabajo dejan constancia para futuras acciones en el ámbito laboral correspondiente.





EXPOSICIÓN RESERVADA DE:
En la Comisaría Seccional ............................de la Policía de Santiago del Estero, a los ............ días de .................... del año ..........................., siendo la hora ..........................., ante mí, ……………................................... y secretario de actuaciones, .................................., comparece en forma espontánea una persona de sexo masculino que acreditando su identidad con D.N.I. Nº .................................. resulta llamarse ..................................................., ser de nacionalidad ........................, clase ............, estado civil ....................., instruido, de ocupación ......................................., con domicilio en calle .................................... Nº ........ del barrio ............................ de esta ciudad capital, quien a continuación expone: que desde hace .................. años se encuentra casada con …………………, de cuya unión nacieron ……………. hijos, de nombres ………………………………… y todos conviven en la dirección mencionada. Desde hace tiempo tiene problemas con su esposo, quien suele salir solo y regresar en estado de ebriedad en horas de la madrugada y comienza a provocar de diversas maneras, con insultos, arrojando cosas al suelo y reclamando comida. Esta situación rompió la armonía del hogar y resulta imposible la convivencia con su pareja, por lo que en la fecha, la exponente decidió retirarse de su hogar, llevándose a sus hijos y algunas de sus pertenencias, para instalarse en su hogar paterno, ubicado en ……………………………. hasta tanto inicie los trámites de separación ante la autoridad competente. Es todo cuanto tiene que exponer al respecto, por lo que se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por el exponente se entera y ratifica del contenido y no teniendo nada mas que agregar, quitar ni enmendar, firma al pié para constancia por ante los funcionarios policiales que certifican.
Firma del exponente
Secretario Actuante


REDACCIÓN DE LAS EXPOSICIONES:

Como se puede observar en los ejemplos de exposiciones de accidente de tránsito y reservada, el acta se puede dividir en dos partes:
1º) INTRODUCCIÓN: la formalidad de cualquier tipo de acta requiere hacer constar los siguientes datos:
1. LUGAR: puede ser indicado genéricamente nombrado la ciudad o localidad donde se labra el acta o específicamente la dependencia policial donde se lleva a cabo el acto.
2. FECHA: Se hace constar el día, mes, año y hora, escritas con letras para dificultar alteraciones, adulteraciones, etc.
3. PERSONAS INTERVINIENTES: De acuerdo al Reglamento de la Ley Orgánica Policial, en el acto intervienen tres personas: el NARRADOR es el funcionario policial denominado actuante o instructor, cuanta lo que el exponente manifiesta en su presencia. El EXPONENTE: es la persona que protagonizó el hecho narrado. Debe ser identificado por su documento de identidad, nombres y apellido, nacionalidad, clase o edad, estado civil, grado de instrucción, domicilio y en los casos de exposiciones de accidente de tránsito, su número de licencia de conducir y organismo que la otorgó. El SECRETARIO, es quien da fe del acto, actúa como testigo. Es común en las Comisarías omitir la presencia del Secretario de Actuaciones, sin que ello acarree inconvenientes para el acto.

2º) NARRACIÓN DEL HECHO: Se recomienda escuchar atentamente al exponente antes de comenzar con la redacción del acta. El relato del exponente suele ser desordenado, debe tener en cuenta que generalmente se encuentra nervioso, ansioso, con temor. Por eso, luego de escuchar las primeras manifestaciones, el policía actuante debe organizar el relato, primero seleccionando los datos que son de interés para el hecho que se pretende narrar, luego preguntando detalles que el exponente haya omitido y finalmente ordenando el relato en forma cronológica, utilizando párrafos que no sean muy extensos.
El orden cronológico de los hechos es más fácil de manejar, mas claro para el lector y ofrece menos riesgos de cometer errores gramaticales. Se deben establecer secuencias narrativas separadas en párrafos, en el ejemplo de la exposición de accidente de tránsito que antecede, se puede establecer los siguientes núcleos narrativos:
1. El exponente es propietario de un automóvil (allí se hará constar marca, dominio y todo otro dato relativo al dominio del rodado)
2. El exponente conducía su rodado (En este párrafo se hará constar, lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho, en este caso el accidente)
3. El exponente protagoniza el accidente (Se hacen constar las circunstancias que motivaron el accidente)
4. El rodado sufrió daños materiales, los que deben ser mencionados con la mayor claridad posible en el acta.
5. El exponente redondea su exposición con la mención de otro dato que aclare la situación, como por ejemplo la compañía de seguros y número de póliza, presencia de testigos, etc.)
6. Cierre del acta, donde debe constar que el exponente leyó la misma, se ratifica del contenido, no quiere agregar, quitar ni enmendar los datos y firma junto a los demás intervinientes en el acto.

Se debe tener en cuenta que en las actas no se dejan espacios en blanco y por lo tanto los párrafos están separados por un punto y seguido.

EXPOSICIÓN DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

EXPOSICIÓN DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Entre las acepciones del verbo Exponer podemos citar: “mostrar, poner de manifiesto, exhibir, exteriorizar, explicar, declarar, comunicar”. La exposición es la acción y el efecto de exponer ante la autoridad policial, un hecho determinado.
Si bien el artículo 11 inciso 5º del Reglamento de la Ley 4793 establece que “la Policía no ejerce jurisdicción judicial, y en consecuencia, no es competente para conocer originariamente en acciones civiles, comerciales o laborales, salvo en los casos mencionados en el artículo 2º inciso 2º de esta reglamentación. No tiene tampoco competencia para intervenir en los delitos de acción privada”, a diario se presentan personas en la comisaría con el propósito de dejar constancia de hechos que no configuran delito, contravención ni falta administrativa, y por lo tanto no dan lugar a la intervención de la Policía.
La diligencia a realizar en este caso se denomina comúnmente “Exposición”, y se materializa cuando un individuo concurre para poner de manifiesto un hecho que ha lesionado un derecho privado del mismo.
El ordenamiento jurídico organizado por el Estado puede ser dividido de la siguiente forma:
Derecho Público: Es de interés de la sociedad o del Estado, quien establece los mecanismos a través de los cuales restaura el orden jurídico alterado. (Derecho Penal, Constitucional, Administrativo)
Derecho Privado: Es de interés de los particulares o del individuo, por lo que se respeta el principio de la autonomía de la voluntad, la elección libre, la facultad de obrar o abstenerse para ejercitar las facultades que les corresponda. Dentro del derecho privado tenemos el civil, comercial y de trabajo.
Por esa razón, la exposición está sujeta a la libre elección del interesado, quien decide cuando dejar la exposición, su contenido y su uso. A tal efecto, en las Comisarías existen dos libros:
1º) Libro de Exposiciones de Accidentes de Tránsito.
2º) Libro de Exposiciones Reservadas.

El accidente de tránsito: La Ley Nacional de Tránsito (Nº 24.449),considera accidente de tránsito, a todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación (Artículo 64). Las estadísticas revelan que los accidentes de tránsito constituyen una de las principales causas de muerte de las personas. La justicia es receptora de las consecuencias de los accidentes, que derivan en juicios penales y civiles, procurando aplicar sanciones a los responsables y resarcimiento pecuniario a las víctimas. De acuerdo a las características y sus consecuencias, los accidentes dan lugar a distintas intervenciones policiales y los podemos clasificar de la siguiente manera:
Choque simple: se denomina así a la colisión entre vehículos o de éstos contra edificios, muros, cercas, árboles, etc., siempre que no resulten personas lesionadas y solamente se hayan producido daños materiales. Los vehículos protagonistas deben ser particulares. En este caso se recibe una exposición de accidente de tránsito.
Choque actuado: Da lugar a la intervención policial y es la colisión en la que toman parte uno o más vehículos o elementos de propiedad del Estado nacional, provincial o municipal, siempre con ausencia de víctimas. En este caso se instruye una información sumaria simple. Si se trata de vehículos o elementos de la Policía, se instruye una información sumaria administrativa.
Choque con víctimas personales: También da lugar a la intervención policial y son los accidentes de tránsito en los que resultan una o varias personas lesionadas o muertas. En este caso se trabaja con participación del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de turno y se instruye un sumario delictivo.
LA EXPOSICIÓN DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO:
El artículo 65 de la Ley Nacional de Tránsito establece que es OBLIGATORIO para los partícipes de un accidente de tránsito:
a) Detenerse inmediatamente.
b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado.
c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación.
d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.
En los artículos 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley 4793 está establecido que corresponde a la Policía de la Provincia incoar actuaciones cuando se denuncien accidentes de tránsito sin víctimas. Las comisarías, subcomisarías y destacamentos policiales llevarán un libro de registro de accidentes de tránsito. Para asentar estas constancias el encargado actuará con un secretario. Las actas serán firmadas por la persona que formalice la denuncia y los funcionarios actuantes.
El artículo 113, 114 y 115 de la citada ley establece que al ocurrir accidentes que no hayan producido víctimas, sin perjuicio de la intervención policial que pudiere haber correspondido, se recibirá exposición a las personas afectadas sobre las manifestaciones que quisieren efectuar. En caso de colisiones de vehículos particulares, las constancias motivadas por la presentación de los conductores a la dependencia policial de la jurisdicción, se labrarán en los registros correspondientes. Del acta se extenderá copia a cada uno de los interesados bajo recibo, que puede ser efectuado en el mismo Libro de Exposiciones de Accidente de Tránsito.
Procedimiento: Cuando el policía toma intervención en un accidente de tránsito, como primera medida debe constatar si hay personas lesionadas. Cuando se tiene seguridad de que no existen víctimas personales, se abocará al procedimiento correspondiente. Si alguno de los vehículos hubiese quedado en una posición tal que obstruya el tránsito o si se originan altercados o incidentes entre los conductores o terceras personas, da lugar a la intervención policial para solucionar el problema.

El procedimiento policial está orientado a facilitar que entre ambos conductores se proporcionen los datos y verificar que estén habilitados para conducir el rodado. También se debe verificar que los conductores se encuentran en estado psicofísico normal. Se aprovechará la circunstancia para comprobar la legítima tenencia del vehículo examinando la documentación respectiva.
Luego se debe invitar a los protagonistas del accidente a concurrir a la dependencia policial para dejar la exposición. Este trámite se efectúa en el Libro de Exposiciones de Accidente de Tránsito y a pedido de las partes se extiende una copia (fotocopia o copia mecanográfica)
Es conveniente tener en cuenta en estos casos, lo establecido en el artículo 84 inciso “a” del Reglamento de la Ley 4794 que dice “Son obligaciones de todo policía las siguientes: a) Evitar que sus procedimientos puedan adquirir proporciones de gravedad por los hechos de mínima importancia; para ello actuará siempre con atención y sin precipitaciones lo cual le permitirá no incurrir en actos vejatorios o arbitrarios que comprometan su propio decoro y el prestigio de la Institución”

Ejemplo de exposición de accidente de tránsito.

EXPOSICIÓN DE:
En la Comisaría Seccional ............................de la Policía de Santiago del Estero, a los ............ días de .................... del año ..........................., siendo la hora ..........................., ante mí, oficial .................................. y secretario de actuaciones, oficial .................................., comparece en forma espontánea una persona de sexo masculino que acreditando su identidad con D.N.I. Nº .................................. resulta llamarse ..................................................., ser de nacionalidad ........................, clase ............, estado civil ....................., instruido, de ocupación ......................................., con domicilio en calle .................................... Nº ........ del barrio ............................ de esta ciudad capital, carnet de conductor Nº ...................... otorgado por ...............................................................,quien a continuación expone: que es propietario de un automóvil marca.................., modelo ........................., color ..............., chapa patente ..................... y en la fecha, aproximadamente a las diecinueve horas con treinta minutos transitaba por calle ................., de norte a sur a una velocidad de cuarenta kilómetros en la hora aproximadamente. Al llegar a la calle ..................... fue chocado por un auto marca ........................... dominio ......................... que transitaba por la última calle nombrada de este a oeste. A pesar de accionar los frenos no pudo evitar la colisión porque el automóvil ............................cruzó la calle sin respetar la prioridad de paso que tenía que tenía el exponente. El conductor del otro vehículo se identificó como ........................................, D.N.I. Nº ...................., domiciliado en calle ............................... de esta ciudad. Como consecuencia del choque ambos rodados resultaron con daños materiales; el ........................... tiene a simple vista abolladura de la puerta delantera izquierda y del capó delantero del mismo lado, rotura de parabrisas de la puerta dañada y del espejo retrovisor izquierdo. El otro auto resultó con daños en el guardabarros delantero derecho y rotura de la óptica del mismo lado. El exponente posee su rodado asegurado en la Compañía ................................., con un seguro contra terceros póliza Nº ................................ con vigencia hasta el día................................., en tanto que el otro vehículo no posee seguro según le manifestó su conductor. Es todo cuanto tiene que exponer al respecto, por lo que se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por el exponente se entera y ratifica del contenido y no teniendo nada mas que agregar, quitar ni enmendar, firma al pié para constancia por ante los funcionarios policiales que certifican.


Cuando concurren los dos protagonistas del accidente en forma simultánea, deben ser atendidos por separado porque generalmente no hay acuerdo entre ellos sobre las circunstancias y responsabilidades del accidente. Si ambos piden efectuar una exposición conjunta, puede labrarse el acta con el comparendo de ambos al mismo tiempo.

CERTIFICADO DE EXTRAVÍOS

CERTIFICADO DE EXTRAVÍOS

El artículo 106 del Reglamento de la Ley 4793 establece que en los casos de denuncia por extravío, no tratándose de Bienes del Estado, constará en el acta un completo detalle de los bienes extraviados. Si lo extraviado fuere hallado o secuestrado, se hará comparecer al denunciante y se procederá al reconocimiento y entrega mediante acta.
El trámite se realiza en las Comisarías Seccionales, Sub-Comisarías y Destacamentos Policiales. Antes de emitir el certificado, se procede a recibir una denuncia de extravío, en el Libro de Extravíos que se lleva a tal efecto y posteriormente se otorga un certificado a través del cual, el funcionario policial da fe del comparendo del denunciante y de sus dichos, no del extravío en sí.
El procedimiento para otorgar este certificado tiene dos pasos:
1. Se deja constancia en el Libro de Extravíos: este libro no tiene ningún rayado y se deja asentada el acta del comparendo del denunciante.
2. Se confecciona el certificado a través del cual se da fe de la existencia de la constancia y de su contenido.
Si se extiende el “Certificado” sin asentar la denuncia en el Libro de Extravíos, se puede incurrir en el delito de “Falsedad Ideológica” establecido en el artículo 293 del Código Penal Argentino.
Cuando se trata de extravío de documentación de vehículos automotores o de chapas patentes, por disposición de Jefatura de Policía, la constancia debe ser extendida por la División Sustracción de Automotores.


Constancia en el Libro de Extravíos
En la ciudad capital de la provincia de Santiago del Estero, a los .............. días de .................... del año ................................., siendo la hora ..............................................,ante mí........................................; comparece en forma espontánea el ciudadano ........................................, de nacionalidad .........................., clase ................, D.N.I. ........................., con domicilio en ...................................................................; quien manifiesta haber extraviado en la vía pública................................................................ .............................................................................................................. Es todo cuanto tiene que denunciar, por lo que se da por finalizado el presente acto, firmando al pié los intervinientes para constancia.


Firma del denunciante Firma funcionario Policial








CERTIFICADO DE EXTRAVÍOS

- - - - - - - - - - - - - - -El funcionario policial que suscribe CERTIFICA que en el folio Nº............del Libro de Extravíos que se lleva en esta Comisaría Seccional ......................... de Policía, obra una constancia interpuesta por .........................................................., nacionalidad ............................, clase ................, D.N.I. Nº ......................................, con domicilio en ........................................................................ de esta ciudad, quien manifiesta haber extraviado en la vía pública ..................................................................... ......................................................................................................................................................................................................................................................................................................... A pedido de la parte interesada y con el objeto de ser presentado en ......................................................, se extiende el presente certificado, en la ciudad capital de la provincia de Santiago del Estero, a los ................ días de ..................... del año..............................
COMISARÍA SECCIONAL ................... DE POLICÍA.




sello Firma funcionario




Es conveniente que el denunciante firme el acta en el Libro de Extravíos, aclare si la misma es ilegible y coloque su número de documento de su propio puño.

CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA

CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA

Al extender este certificado, el funcionario policial está asegurando que una persona está viva, es imprescindible realizar la constatación antes de confeccionar el certificado y se deben extremar las precauciones porque existen muchos antecedentes de defraudaciones en perjuicio del Estado, por el cobro de jubilaciones o pensiones de beneficiarios fallecidos, con la presentación de certificados de supervivencia.
En el requerimiento de los certificados de supervivencia se pueden presentar los siguientes casos:
1º) Cuando la persona interesada concurre personalmente a la dependencia policial: previo constatar la identidad mediante la presentación del documento, se confecciona el certificado, que será firmado también por el interesado. La certificación de la condición de “viva” de la persona es independiente de su domicilio real. Hay circunstancias en que concurren personas de otras localidades o provincias, que accidentalmente se encuentran en la jurisdicción de la comisaría y deben percibir sus haberes en otra ciudad y requieren el certificado para remitirlo a su lugar de origen. Se debe extender el certificado haciendo constar que la persona está viva y se encuentra residiendo accidentalmente en el lugar donde se está otorgando la documentación.
2º) Cuando el interesado no puede concurrir personalmente y envía a un tercero a gestionar el certificado: en este caso se debe enviar personal al domicilio del causante para constatar que la persona a quien se va a dar el certificado está viva. El certificado estará firmado por el funcionario policial que realizó la constatación además del beneficiario y policía actuante. Se presentan casos excepcionales, en las comisarías que tienen en sus jurisdicciones hospitales o sanatorios, concurren personas a gestionar el certificado de supervivencia de personas internadas para ser remitidas a su lugar de origen. En este caso se debe constatar en el centro de salud que la persona está viva y en el certificado se debe asentar el lugar donde se encuentra internada.

CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA

- - - - - - - - - - - - - - - - - - -El funcionario policial que suscribe CERTIFICA que el ciudadano/a .................................... D.N.I./L.E./L.C. Nº: ......................, clase: ..................... VIVE Y SE DOMICILIA en.................................... ......................... A solicitud de la parte interesada y con el objeto de ser presentado ante las autoridades de ......................................, se expide el presente certificado en la ciudad capital de Santiago del Estero, a los .............. días de .................... del año ...........................
COMISARÍA SECCIONAL ..................................................


Firma del beneficiario Firma funcionario Policial
SELLO


Nota: Cuando comparece una persona que tiene domicilio en otro lugar, el certificado debe decir VIVE Y ESTÁ RESIDIENDO ACCIDENTALMENTE en .............................








CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA


- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El funcionario policial que suscribe certifica que el agente de policía................................................. se constituyó en el domicilio de calle ......................................................... Y CONSTATO que el ciudadano/a....................................., clase ............. L.E./L.C./ D.N.I. nº ..............................VIVE Y SE DOMICILIA en la dirección antes mencionada. A solicitud de la parte interesada y con el objeto de ser presentado ante las autoridades de............................................................. se expide el presente certificado en la ciudad capital de Santiago del Estero, a los ................. días de ..................... del año ........................
COMISARÍA SECCIONAL ..................................................




Beneficiario Agente interviniente Firma actuante



SELLO

Nota: en caso de una constatación realizada en un Centro de Salud, el certificado debe decir
“Se constituyó en (Hospital, Sanatorio, etc.) y constató que el ciudadano ............ VIVE Y SE ENCUENTRA INTERNADO EN (Sala, cama, etc.)

CODIGO DE CONDUCTA PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.

Este Código fue adoptado por la Asamblea General de la O.N.U. en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979 y establece lo siguiente:
Artículo 1
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.
b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.
c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.
d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.
Artículo 2
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.
b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.
Artículo 3
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.
b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.
c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.
Artículo 4
Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar en perjuicio de los intereses, especialmente la reputación, de otros. Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información, que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros fines es totalmente impropia.
Artículo 5
Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

a) Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que:
"[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de derechos humanos]."
b) En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera:
"[...] se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos."
c) El término "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental.
Artículo 6
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

a) La "atención médica", que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal médico, incluidos los médicos en ejercicio inscritos en el colegio respectivo y el personal paramédico, se proporcionará cuando se necesite o solicite.
b) Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener en cuenta la opinión de ese personal cuando recomiende que se dé a la persona en custodia el tratamiento apropiado por medio de personal médico no adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en consulta con él.
c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán también atención médica a las víctimas de una violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley.
Artículo 7
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos.
b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto.
c) Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción" anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción.
Artículo 8
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

a) El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a la legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica contienen disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas disposiciones más estrictas.
b) El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificación o si éstas no son eficaces. Se entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violación del presente Código.
c) El término "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas" se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la legislación nacional, ya forme parte del órgano de cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra índole para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del ámbito del presente Código.
d) En algunos países puede considerarse que los medios de información para las masas cumplen funciones de control análogas a las descritas en el inciso c supra. En consecuencia, podría estar justificado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de su país y a las disposiciones del artículo 4 del presente Código, señalaran las violaciones a la atención de la opinión pública a través de los medios de información para las masas.
e) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las disposiciones del presente Código merecen el respeto, el apoyo total y la colaboración de la comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que prestan sus servicios, así como de los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

USO DE LA FUERZA

LA POLICÍA

Es difícil imaginar la sociedad sin policía, la institución surgió a raíz de la necesidad de poner límites a las conductas individuales que atentaban contra los intereses de la comunidad. En un principio, los excesos individuales provocaron la reacción del ofendido, de su familia o del grupo social al que pertenecía; en situaciones extremas afloraba el instinto de venganza y la reacción contra la conducta ilícita no tenía límites, era arbitraria y carecía de orden jurídico. La forma y la dimensión de la represión, dependían de la voluntad del ofendido, entonces, imperaba la ley del más fuerte. A partir de la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente), se puso un límite a la voluntad individual, ya que la pena por la conducta ilícita dejó de ser arbitraria.
La sociedad evolucionó cuando convirtió a la represión en una reacción del Estado, perfectamente disciplinada por las leyes. A partir de ese momento, el derecho de castigar al responsable de la conducta ilícita, pasó a ser una función exclusiva del Estado.

PODER DE POLICÍA: Lo que a veces cuesta entender es que nuestros derechos individuales no son absolutos. Con el propósito de proteger los intereses de la comunidad, el Estado tiene la facultad de poner limitaciones a los derechos individuales, esta potestad del Estado se denomina PODER DE POLICÍA. Las limitaciones se ponen de manifiesto por intermedio de los órganos legislativos de la sociedad (Nacionales, Provinciales o Municipales) y tienen como objetivos: regular y limitar el ejercicio de los derechos individuales reconocidos por la Constitución Nacional para proteger la seguridad, salubridad, bienestar y moralidad pública.
Como policías, somos parte de la función administrativa del Estado, encargados de ejecutar las leyes dictadas para limitar los derechos individuales. Tenemos por objetivo ayudar, fomentar y asistir en la tutela de los bienes y derechos individuales, pero también poner limitaciones a los mencionados derechos.
El ordenamiento jurídico que el Estado a diseñado para controlar los excesos individuales y limitar los derechos personales tiene principios básicos establecidos en la Constitución de la Nación, de este modo, el Estado a través del Poder Legislativo determina cuales son las conductas consideradas como ilícitas y establece las sanciones aplicables a quienes la cometen. También determina los funcionarios públicos encargados de cumplir la función judicial, traza su órbita de competencia (penal, civil, comercial, laboral, etc.), define los actos que deben realizar y las formas que deben observar para aplicar la ley a través de los distintos Códigos de Procedimientos y por último establece la forma, el lugar y las condiciones en que el individuo debe cumplir la pena establecida para los que quebranten las leyes dictadas.
Dentro de esta actividad del Estado se encuentra comprendida la función de la POLICÍA, podemos considerar dos etapas perfectamente diferenciadas: una preventiva o de seguridad y otra represiva o judicial.
LA FUERZA PÚBLICA.

El Estado tiene fuerza para mantener e imponer las normas que se han dictado para su funcionamiento ordenado. Cuando la sociedad se organiza, sus miembros renuncian a algunas libertades individuales para permitir una convivencia pacífica, si alguno de sus habitantes generan perturbación del orden y atentan contra los bienes y la vida de los ciudadanos, el objetivo del gobierno es proteger los derechos individuales haciendo cumplir las leyes y el uso de la fuerza es una herramienta necesaria para hacer cumplir la ley.
La comunidad tiene derecho a protegerse de aquellos que utilizan la fuerza contra ella, la POLICÍA ES EL BRAZO ARMADO DE LA SOCIEDAD y su meta es PROTEGER A TODOS LOS CIUDADANOS.
El artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica Policial establece que la Policía es representante y depositaria de la fuerza pública. Cuando una persona es designada como funcionario policial, el Estado Provincial le otorga “Estado Policial”, definido por el artículo 3º de la Ley de Generalidades para el personal Policial 4794 como “la situación jurídica que resulta del conjunto de leyes y reglamentos para el personal que ocupa un lugar en las escalas jerárquicas de los Agrupamientos Comando y Servicio que integren sus cuadros permanentes o que proviniendo del mismo, se encuentren en situación de retiro”.
El estado policial nos hace representantes y depositarios de la fuerza pública y trae aparejado los deberes establecidos en el artículo 14 de la ley 4794:
* Usar el uniforme, insignias, atributos y distintivos propios de la función. A través de ellos el funcionario es identificado por la ciudadanía y con su sola presencia puede imponer orden.
* Adoptar en cualquier lugar y momento, inclusive franco de servicio, el procedimiento policial correspondiente para evitar el delito, interrumpir su ejecución o reprimir a sus autores, partícipes o encubridores. Cuando la presencia no es suficiente para mantener el orden, debemos adoptar el procedimiento para restaurar el orden quebrantado.
* Portar el arma reglamentaria, defender contra las vías de hecho, a todo riesgo, la vida, la libertad y la propiedad de las personas y mantener el orden público en general.

El artículo 19 del Reglamento de la Ley 4794 establece que “Para el cumplimiento de sus funciones, el personal policial podrá esgrimir ostensiblemente sus armas y usarlas para asegurar la defensa oportuna de su persona, de terceros o de su autoridad”
Cuando la fuerza se utiliza indebidamente, o con excesos, se pierde el apoyo del público, se reciben críticas de los medios de comunicación y se pierde el rumbo de la función de la Institución Policial, que termina “defendiéndose” de aquellos a quien debe proteger.
El accionar de los funcionarios policiales deberá adecuarse al principio de razonabilidad, evitando una conducta arbitraria, abusiva o discriminatoria que traiga aparejada violencia física o moral contra las personas. El uso de la fuerza debe ser gradual, privilegiando el procedimiento preventivo y disuasivo.

NIVELES DE FUERZA:
Existen distintos niveles de fuerza que utilizamos para cumplir con la función.
1º) LA PRESENCIA POLICIAL:
La presencia del uniformado en la vía pública o lugares abiertos al público tiene diferentes rasgos:
* Presencia preventiva: Personal policial recorriendo la vía pública o parado en un lugar abierto al público (bancos, comercios, organismos oficiales, etc.), con la exhibición de su uniforme está controlando en forma preventiva el lugar, impidiendo toda alteración del orden y poniendo una dificultad a quienes pretenden transgredir la ley.
* Presencia lista: Ante la amenaza de una alteración del orden, se puede incrementar el número de efectivos desplegados de tal manera que se encuentren listos para proceder. Por ejemplo en marchas y concentraciones de gente, un cordón policial delimita perfectamente el sector o las personas a proteger.
* Presencia defensiva: Se logra con personal policial equipado adecuadamente con bastones, cascos, chalecos, escudos, etc. sin adoptar ningún movimiento o procedimiento.
2º) DIÁLOGO: El diálogo del uniformado con las personas es un medio de prevención. De acuerdo al tono de voz utilizado y el mensaje emitido, se pueden diferenciar diferentes niveles:
* Preguntas: Se pueden realizar interrogatorios, referente a la identidad y las intenciones y/o necesidades a las personas que se encuentran en una actitud que pueda resultar sospechosa o inconveniente.
* Persuasión: A modo de consejo que se dirige a la persona interlocutora sobre la conducta que se espera de ella para evitar hechos inconvenientes.
* Advertencia: Si la persuasión no da resultados, el personal uniformado tiene el recurso de advertir a la persona las consecuencias del acto que pretende realizar. Es una actitud más enérgica en el tono de voz.
* Órdenes: El último recurso del diálogo, impartir una orden conforme a los reglamentos en vigencia, implica un acatamiento forzoso para el interlocutor, desconocer la orden es un acto ilícito.

3º) USO DE LA FUERZA: Los recursos mencionados anteriormente se utilizan en la prevención policial, cuando el sujeto ha superado todas esas barreras, ingresamos al terreno de la represión. Se debe utilizarla fuerza en la medida estrictamente necesaria, proporcional a la resistencia del infractor y siempre que no se causare un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar. De acuerdo a las características del hecho, puede resultar del siguiente modo:

* Fuerza física: Consiste en utilizar solamente la fuerza del cuerpo, en la persecución y reducción de la persona que se pretende reprimir y que ha desoído todas las advertencias que se hubieran hecho antes.
* Con armas de disuasión: Cuando el personal policial es superado en número por los infractores, o los mismos portan elementos contundentes, es necesario la utilización de los bastones, siempre que las circunstancias lo justifiquen y bajo la regla de proporcionalidad.
* Con armas de fuego: Se debe recurrir al arma de fuego como último recurso, solo en caso de legítima defensa propia o de terceros o en situaciones en las que exista un peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas. Siempre se debe obrar de manera tal que se reduzca al mínimo el riesgo para terceros ajenos al procedimiento y cuando exista riesgo de poner en peligro la integridad física de las personas, se debe anteponer la vida humana a otro bien jurídico que se pretenda proteger.

Es conveniente tener en cuenta los “Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), desde el 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, que hace las siguientes recomendaciones:
Utilizar en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza.
Utilizar la fuerza solo cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
Emplear la fuerza con moderación y con proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga.
Reducir al mínimo los daños y lesiones.
El uso razonable, prudente, sensato, equitativo, suficiente en calidad y cantidad de la fuerza. Por ejemplo: no es razonable utilizar la fuerza cuando imponemos superioridad numérica, solo debemos limitarnos a reducir a la persona utilizando la fuerza suficiente para ello. No es razonable utilizar la fuerza una vez que el delincuente ya esté reducido.

4º) USO DEL ARMA: El arma nos da las siguientes posibilidades:

* Advertencia verbal: Advertencia verbal: antes de utilizar el arma el policía se debe identificar como tal y advertir al infractor la intención de usar el arma, dándole el tiempo suficiente, si es posible, como para que el infractor recapacite y deponga su actitud de resistencia.
* Manos en el arma: en algunas situaciones, colocar la mano sobre el arma, luego de la advertencia verbal, es suficiente para reducir al delincuente.
* Desenfundar el arma: El arma desenfundada sin apuntar, suele ser un recurso efectivo para desalentar la resistencia de el/los infractores a la ley.
* Apuntar con el arma: Es el último recurso antes de la utilización del arma de fuego, el delincuente ya se encuentra advertido y si las circunstancias han llevado al policía a esa situación, solo quedan décimas de segundo para volver atrás o abrir fuego.
* Disparar: Es el recurso extremo para preservar la vida propia o de terceros.

Sobre este tema, la O.N.U. recomienda lo siguiente:
Emplear el arma de fuego contra las personas solo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad como policía o para impedir su fuga, y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, solo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
En las circunstancias mencionadas en el artículo anterior, los funcionarios policiales deben identificarse como tales y dar una clara advertencia de la intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
El arma debe utilizarse siempre como último recurso, siempre en caso de legítima defensa propia o de terceros en situaciones en las que exista un peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas.
Se debe tratar de reducir al mínimo el riesgo para terceras personas ajenas al procedimiento y cuando exista un riesgo de poner en peligro la integridad física de las personas, se debe anteponer la vida humana a otro bien jurídico que se pretenda proteger.

EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA:

El artículo 9º inciso 2 del Reglamento de la Ley Orgánica Policial establece que a la policía le compete “Prestar el auxilio necesario para la ejecución de mandamientos judiciales y para hacer cumplir las resoluciones de las autoridades legislativas, municipales, administrativas o de entes autárquicos, tanto nacionales, como provinciales, legalmente facultado para requerirlos”. El artículo 13 de citado cuerpo legal completa el concepto al disponer que “Los funcionarios de la Policía cumplirán las resoluciones u órdenes que le impartan los jueces y demás autoridades de la provincia o de la Nación de conformidad con las leyes y en el ejercicio de sus funciones. Toda resolución cuyo cumplimiento deba ser efectivizada por funcionarios a personal de esta institución, emanada de las autoridades citadas, que no se ajusten a las formalidades o contenidos de las normas legales pertinentes o resulten contradictorias, deberán ser consultadas a los organismos competentes de la Institución, lo que determinará el procedimiento a seguir de acuerdo a los siguientes principios: 1) Los mandatos auténticos de los poderes públicos dentro de sus respectivas esferas de acción llevan en sí la presunción de la legalidad y deben ser obedecidos con el alcance establecido en el artículo 9º inciso 2º de la presente reglamentación. La policía no cuestionará la legalidad de los mandatos emanados de autoridad competente en la esfera de sus atribuciones. 2) Cuando una autoridad pública administrativa, excediendo manifiestamente las atribuciones legales, dicte una resolución u orden que debe ejecutar la policía, de la que resultaren perjuicios para terceros, aunque no constituya delito, se suspenderá su cumplimiento concurriendo por la vía jerárquica administrativa correspondiente, en consulta al Gobernador con los antecedentes del caso, lo que se hará saber a las autoridades requirentes. El Gobernador decidirá si corresponde ejecutar la orden.”
Queda claro entonces, que los funcionarios de policía tienen obligación de prestar el auxilio de la fuerza pública a las autoridades que tengan facultades para requerirla. Esas facultades están establecidas en leyes en vigencia.
POLICÍA DE SEGURIDAD: tiene como objetivo la defensa del orden jurídico existente, actúa antes de que se produzca la conducta delictiva, estableciendo un obstáculo para que el delito no se materialice. Su función se realiza por medios preventivos con el objeto de evitar las causas que produzcan turbación del orden público, daño o peligro en las personas o cosas. La Policía de Seguridad tiene cierto margen de discreción para aplicar criterios personales frente a situaciones determinadas. El despliegue que realiza para evitar que se cometa el delito depende de la situación, el lugar, el horario, los medios con que cuenta, época del año, etc.

POLICÍA JUDICIAL: Interviene inmediatamente cuando la ley fue quebrantada y tiene como objetivo restaurar el orden jurídico alterado y colaborar con el Poder Judicial para determinar los autores del hecho y procurar su castigo. Su accionar se encuentra perfectamente establecido por el derecho. Existen leyes que le indican la forma de proceder en cada caso y no puede apartarse de ellas, nada librado a su criterio personal. Es decir que actúa dentro de una órbita rígida.
Algunos estados han separado perfectamente esta actividad y tienen dos Instituciones independientes: un cuerpo de Policía de Seguridad que depende del Poder Ejecutivo y la otra función la cumple la Policía Judicial, que depende del Poder Judicial. En nuestra provincia la misma Institución cumple las dos funciones a la vez.

POLICÍA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

La organización de la Institución se encuentra establecida en la Ley Orgánica Policial, que lleva el Nº 4793 y la Ley de Generalidades para el personal policial, cuyo Nº es 4794, con sus respectivas reglamentaciones, donde se establece todo lo relativo a la misión, función, obligaciones y facultades de la Policía de la Provincia.
De acuerdo con las mencionadas normas legales, la Policía de la Provincia es una Institución civil armada que tiene a cargo el mantenimiento del orden público, la seguridad general, colaborando con la obtención de la paz social (artículo 1º de la Ley 4793) Tiene dos funciones: Policía de seguridad y judicial y como tal tiene obligaciones que las leyes, decretos y reglamentos establece para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población, actuando como auxiliar permanente de la administración de justicia (artículo 1º del Reglamento de la Ley 4793)
Como consecuencia del hecho denominado “Doble Crimen de la Dársena”, la Legislatura sancionó la Ley que creó la Policía Judicial, que no fue reglamentada y no entró en vigencia, pero tampoco fue derogada. Con la llegada de la Intervención Federal, se sancionó la Ley Nº 6689, promulgada el 18 de noviembre de 2004, que establece la derogación de la Ley 4793, pero la Ley 6689 no fue reglamentada y no entró en vigencia, pero tampoco fue derogada. Tenemos entonces que la Policía de la Provincia continúa bajo las normas establecidas en la Ley 4793.