miércoles, 30 de enero de 2008

LOS CERTIFICADOS

LOS CERTIFICADOS

La diligencia mas requerida en la Comisaría es la solicitud de diversas clases de certificados. Generalmente esta tarea es realizada por personal de suboficiales y agentes de Mesa de Entradas o la Oficina de Guardia, pero el Oficial debe tener conocimiento sobre el tema para poder controlar y dar directivas correctas.
Para comprender el concepto de certificado, a continuación observemos las siguientes definiciones:
Certificación: testimonio o documento justificativo de la verdad de algún escrito, acto o hecho. Acto por medio del cual una persona da fe de algo que le consta. Instrumento que da constancia de la verdad de un hecho.
Certificado: documento por el que se acredita o atestigua un hecho del cual quien lo suscribe tiene conocimiento.
Certificar: asegurar, afirmar, dar por cierta una cosa. Extender un documento dejando constancia de algo. Hacer cierto algo por instrumento público.
Constancia: fe que se da por escrito de un hecho o de la autenticidad de una aseveración.
Queda claro entonces, que el funcionario policial, al firmar un certificado, sea cual fuere su naturaleza, está asegurando que le consta la autenticidad de un hecho (por ejemplo un domicilio, que una persona vive, de una firma, etc.)

La facultad legal para otorgar los certificados está establecida en el artículo 16 inciso 7 de la Ley Orgánica Policial (4793), donde expresa que corresponde a la Policía de la Provincia “expedir certificaciones de antecedentes y demás credenciales legales correspondientes”


Debemos prestar atención, por cuanto ir mas allá de esa facultad, sea por equivocación o en forma intencionada, y dar fe de hechos que no son reales constituye delito, que se denomina “Falsedad ideológica”, consiste en insertar en un instrumento público declaraciones deliberadamente inexactas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. La acción de insertar solo puede ser realizada por el oficial público que da autenticidad al instrumento. Este delito requiere perjuicio para que se consuma y está establecido en el artículo 293 del Código Penal.


Los certificados que expide la Policía a través de una Comisaría, Sub-Comisaría o Destacamento Policial son los siguientes:
RESIDENCIA
SUPERVIVENCIA.
EXTRAVÍOS
DE FIRMAS (DECLARACIÓN JURADA Y OTROS)
DENUNCIA

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